El Gobierno busca empleo combatiendo el fraude laboral

La ley que entra en vigor hoy contempla sanciones más duras que en los casos más extremos podrían alcanzar hasta los 187.000 euros.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la ley de lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social que, entre otras cuestiones, persigue el cobro indebido de prestaciones por desempleo, el empleo ilegal o la creación de empresas ficticias para defraudar al sistema. La ley, que entrará en vigor salvo algunos cambios que ya entraron en vigor vía decreto, modifica varias leyes laborales. Además, se debe analizar teniendo en cuenta los cambios implementados por el Gobierno en el Código Penal, que recoge las nuevas penas máximas para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a seis años, y amplía la prescripción de cinco a diez años en los supuestos más graves.

La nueva norma contra el empleo irregular modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en determinados aspectos como disfrutar indebidamente de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones. Así, se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.
En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación. Respecto a la Ley General de la Seguridad Social, la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad.
En el marco de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destaca la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado para facilitar la investigación para detectar empresas ficticias. El proyecto establece además que el Consejo de Ministros podrá imponer sanciones superiores a las actuales. Actualmente sanciona infracciones de más de 125.000 euros y hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se elimina este límite.
Multas de hasta 187.000 euros
En el resto de casos de fraude a la cotización a la Seguridad Social que recoge la norma, las multas son cantidades que van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente, independientemente de la cuantía defraudada.Otra enmienda prevé que los empresarios que incurran en determinados supuestos pierdan las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una resolución sancionadora o una sentencia judicial firme en el caso.
Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección de Trabajo. Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha.
FUENTE : www.diariovasco.com

Naisa

Técnico PRL asesor en EPIs y vestuario laboral

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